SECASFPI otorga, en concepto de Subsidio por Sepelio, un reintegro equivalente al gasto del servicio fúnebre, con un tope máximo de $75.630 (pesos setenta y cinco mil seiscientos treinta), contra la presentación de la factura original emitida por la casa de sepelio.
En caso de no contar con la factura que acredite el gasto (cualquiera sea el motivo), se otorgará un subsidio de $37.815 (pesos treinta y siete mil ochocientos quince).
A través del convenio SECASFPI–AMSES, y mientras se encuentre vigente, el afiliado o afiliada percibirá un beneficio adicional del 100% sobre los montos establecidos.
El subsidio se abonará por el fallecimiento de un integrante del grupo familiar: padres, hijos o cónyuge.

Documentación requerida

El afiliado o afiliada solicitante deberá presentar:
  • Formulario de solicitud del subsidio
  • Último recibo de haberes
  • Factura de la casa de sepelio a nombre del afiliado/a (con razón social, domicilio, detalle e importe del servicio)
  • Fotocopia del certificado de defunción (firmada por el afiliado/a)
  • Documentación que acredite el vínculo o grado de parentesco (firmada por el afiliado/a)
En caso de presentar copia de factura, deberá estar certificada como copia fiel del original por la casa de sepelio.

Condiciones

No se requiere antigüedad mínima para acceder al beneficio. Se otorgará un único subsidio por acontecimiento. En caso de que dos o más familiares afiliados se encuentren en condiciones de percibirlo, tendrá derecho quien posea mayor antigüedad.
Se considerará exclusivamente el grupo familiar declarado por el afiliado/a, siendo su responsabilidad mantener dicha información actualizada ante SECASFPI, con carácter de declaración jurada.
Plazo de presentación:
La solicitud y la documentación deberán presentarse dentro de 1 (un) año desde la fecha del fallecimiento.
Vencido dicho plazo, se perderá automáticamente el derecho a percibir el subsidio.