Condiciones y Requisitos

SECASFPI otorgara en concepto de Subsidio por Sepelio un reintegro de dinero equivalente al costo generado por el sepelio del familiar fallecido, con un tope máximo de hasta $38.715 (pesos treinta y ocho mil setecientos quince) con la presentación de la factura original emitida por la casa de sepelio. Ante la imposibilidad del afiliado/a de contar con la factura que acredite la realización del sepelio y su correspondiente importe (cualquiera fuese la causa), SECASFPI otorga al afiliado/a en concepto de dicho subsidio la suma de $19.358 (pesos diecinueve mil trecientos cincuenta y ocho).

A través del convenio SECASFPI-AMSES, y mientras dure su vigencia, el afiliado/a a SECASFPI percibirá un beneficio adicional del 100% sobre los valores establecidos en el punto 1 de las presentes Condiciones y Requisitos.

Documentación

La documentación que el/la afiliado/a solicitante deberá presentar para su percepción: formulario de solicitud del subsidio, último recibo de haberes, factura de la casa de sepelio a nombre del afiliado/a donde conste la razón social, el domicilio, el detalle y el importe del servicio fúnebre prestado, fotocopia del certificado de defunción (con firma y aclaración del afiliado/a), fotocopia de documentación (firma y aclaración del afiliado/a) que acredite el grado de parentesco. En caso de contar con fotocopia de factura, la misma deberá ser copia fiel del original, avalada por casa de sepelio.

El subsidio se abonará por el fallecimiento de un integrante del grupo familiar compuesto por padres, hijos y cónyuge.

El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente será de 1 (un) año desde la fecha en que se produce el acontecimiento, vencido dicho plazo se perderá automáticamente el derecho a su percepción. 

El Subsidio por Sepelio no requiere antigüedad mínima para su percepción, otorgándose un solo subsidio por cada acontecimiento ocurrido, por tal razón en caso de que dos o más familiares estén afiliados y se encuentren en condiciones de percibirlos, solo tendrá derecho a su percepción el/la afiliado/a con mayor antigüedad entre ambos. Solo se tendrá en cuenta el grupo familiar declarado por el afiliado ante este sindicato, quedando bajo exclusiva responsabilidad del afiliado/a la notificación al SECASFPI, con carácter de declaración jurada, de todo cambio producido.